SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– RESOLVER, la ORDEN DE COMPRA Nº 1853-2022, derivada del proceso de selección ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 66-2022-GRAP-1 para la ADQUISICIÓN DE ACÉMILAS para el PLAN DE NEGOCIO: «MEJORAMIENTO DE ARRIERAJE DE LA ASOCIACION DE ARRIEROS CHOQUEQUIRAO TREK SAN PEDRO DE CACHORA, DISTRITO SAN PEDRO DE CACHORA, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURÍMAC», por el monto de S/. 73,750.00 (SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES), por incumplimiento con sus obligaciones contractuales, habiendo llegado a acumular el monto máximo de penalidad y generar una situación irreversible o insubsanable por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- PRESCINDIR, del requerimiento previo al proveedor FREDDY RONAL OSCCO EVARVEN, para el cumplimiento de la ORDEN de SERVICIO Nº 1853-2022 de conformidad al numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTICULO TERCERO.– NOTIFICAR la presente Resolución al proveedor FREDDY RONAL OSCCO EVARVEN, por conducto notarial, a la dirección
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, registrar la presente Resolución en el SEACE.
ARTICULO QUINTO.– DISPONER a la Oficina de Tesorería las acciones que resulten necesarias a fin de ejecutar el cobro de la penalidad ascendente a S/. 7,375.00 (siete mil trescientos setena y cinco con 00/100 Soles) al proveedor FREDDY RONAL OSCCO EVARVEN; sin perjuicio que la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución del contrato.
ARTICULO SEXTO.– DISPONER que la Instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por el proveedor FREDDY RONAL OSCCO EVARVEN, sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
ARTICULO SEPTIMO.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y demás sistemas administrativos conocimiento y fines de Ley. ( VER PDF )