SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 30 de abril de 2021, Resolución Nº 1O (Sentencia de Vista) de fecha 20 de octubre del 2021 y la Resolución Nº 12 (Auto de Requerimiento) de fecha 13 de julio de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00408-2019-0-0301-JR-CI-02, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa interpuesto por ESTHER MODESTA VILLEGAS SARMIENTO, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad total de la Resolución Gerencial General Regional N° 024-2019-GR-APURÍMAC/GG de fecha 28 de febrero de 2019; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 1792-2018- OREA de fecha 31 de diciembre de 2018.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ESTHER MODESTA VILLEGAS SARMIENTO en contra de la Resolución Directoral Regional N° 1792-2018-DREA, de fecha 31 de diciembre de 2018; DISPONIENDO el pago del reintegro de la asignación por cumplir veinte y veinticinco años de servicios oficiales prestados al Estado (dos y tres remuneraciones), teniendo como base de cálculo su remuneración total o íntegra al mes que cumplió dicho tiempo de servicios, con deducción del monto percibido de ser el caso, más los intereses legales correspondientes. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D. S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )