RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 542-2022-GR-APURIMAC.GG

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septiembre 15th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 542-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO,  al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 28 de octubre  de 2019, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista), de fecha 18 de setiembre de 2020 y la Resolución Nº 13 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha 11 de mayo de 2021, recaída en el Expediente Judicial 00168·201900301-JR-CI-02, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por JUVENAL AZURIN MELENDEZ en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento de! Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 412-2018- GRAPURIMAC/GG, de fecha  28 de agosto del año 2018, solo en lo que corresponde a la demandante; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 0657-2018-DREA de fecha 01 de junio del 2018.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JUVENAL AZURIN MELENDEZ en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 0657-2018-DREA de fecha 01 de junio del 2018; DISPONIENDO, se le reconozca el reintegro solicitado; esto es, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N°25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados  a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre  el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso Información Pública. ( VER PDF )

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