SE RESUELVE:
ARTÍCULOPRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 03 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL – POR IMPLEMENTACION DE LA LEY Nº 31358 (LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSION DEL CONTROL CONCURRENTE), ADICIONALES DE OBRA (PARTIDAS NUEVAS Y MAYORES METRADOS), DEDUCTIVOS DE OBRA, POR ACTUALIZACION DE COSTOS INDIRECTOS INCREMENTO PRESUPUESTAL·COSTOS DE EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO, MATERIAL DIDACTICO) del sub proyecto denominado «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA IE.54424 RUINAS DE PUCARA DE CHUQUIBAMBILLA PROVINCIA DE GRAU», correspondiente al Proyecto de Inversión Pública denominado «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA IE54424 RUINAS DE PUCARAIE.54391 HUICHIHUA,IE.54455 QUISCABAMBA,IE.54427 SANTA CRUZ DE NIVEL PRIMARIO EN LOS DISTRITOS DE CURPAHUASI, VILCABAMBA, CHUQUIBAMBILLA EN LA PROVINCIA DE GRAU – APURIMAC», con Código Unificado de Inversiones Nº 2263327; en fase de ejecución, siendo el Incremento Presupuestal la suma de S/. 300, 433.11 (Trescientos Mil Cuatrocientos Treinta y Tres con 11/100 soles); y con un presupuesto total de S/. 4’128,399.79 (Cuatro Millones Ciento Veintiocho Mil Trecientos Noventa y Nueve con 79/100 soles), en concordancia a
ARTICULO SEGUNDO.• EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de Ampliación Presupuestal Nº 03 (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN), conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO.• PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en. su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO.· ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO.• DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnica en el Expediente Técnico, la responsabilidad recae directamente en el Residente e Inspector/Supervisor de Obra, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma.
ARTICULO SETIMO.• NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competente, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención Residente y Supervisor, asi como a la Proyectista, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTICULO OCTAVO.• DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la página Web del Gobierno Regional Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )