SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la ejecución de la Prestación «Adicional· Deductivo Vinculante de Obra Nº 01«, de la obra: «Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud de Primer Nivel de Atención Categoría 1-2 del Puesto de Salud de Huayllati de Huayllati,Distrito de Huayllati – Grau -Apurímac», que tiene como presupuesto la suma de S/. 1,296.12 (Mil doscientos noventa y seis con 12/100 soles), que representa un porcentaje de incidencia del 0.03 %, respecto del monto del contrato de obra, y por ser este Adicional y Deductivo Vinculante de Obra N° 01, necesario e indispensable para alcanzar la finalidad y objetivo del contrato de obra; por tener la documentación técnica, legal sustentatoria, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que el contratista ejecutor consorcio imperio, conforme a lo establecido por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cumpla con ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente, dentro del plazo establecido por el art. 205º, encargado realizar dicha acción a la Oficina de Abastecimientos patrimonio y Margesí de Bienes, conforme a sus funciones y competencias.
ARTICULO TERCERO: DECLARAR, que el expediente técnico de Prestación «Adicional – Deductivo Vinculante de Obra Nº 01«, fue evaluado, revisado, analizado, validado y sustentado técnicamente en todo su contenido por el: Supervisor de obra, Coordinador de Supervisión de Obras por Contrata, Coordinador de Proyectos de Inversión; Proyectista de la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión y, el Gerente Regional de Infraestructura, quiénes son el Personal Profesional Técnico Especializado de la Entidad, los cuales han emitido sus informes técnicos sobre el referido expediente y sus respectivas opiniones de aprobación y conformidad técnica de procedencia.
ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR, en el día, la presente resolución al Contratista Consorcio Imperio, en su dirección sito en Av. Perú Nº 313 (frente a la UTEA), Distrito y Provincia de Abancay, Región Apurímac (fgerencia@orioncyc.com), al supervisor de obra Sr. Bernardo Alanoca Aragón, en su dirección sito en Jr. Arica N° 545 – Distrito y Provincia de Abancay- Región Apurímac (bernardoalanoca@hotmail.com), al Coordinador de Obras por Contrata, de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y Coordinador de Proyectos de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura para su conocimiento, cumplimiento y fines que se estimen por conveniente.
ARTICULO QUINTO: EXHORTAR, a las áreas técnicas de la entidad, Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión. y a sus profesionales técnicos especializados, efectuar un adecuado control técnico de la ejecución de la obra; asimismo, realizar una labor mas en los tramites y el control de plazos para emitir pronunciamiento, en estricto cumplimiento de la Ley y el reglamento de Contrataciones del Estado, a fin de cumplir con los objetivos del proyecto, y no generar perjuicios a la entidad, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las áreas técnicas encargadas del control y administración de los contratos de ejecución y supervisión de obra, deberán cautelar la observancia del marco legal.
ARTÍCULO SETIMO: DISPONER, que la presente Resolución Gerencial General Regional y su expeciente aprobado, formen parte del Contrato Directoral Regional Nº 019-2022-GR-APURIMAC/DRA, encargando al Area de Resoluciones cumpla con lo dispuesto, y remita el presente expediente a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes de la Entidad (OEC), para conocimiento y acciones.
ARTICULO OCTAVO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTICULO NOVENO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Oficina de Programación Multianual de Inversiones; Dirección Regional de Administración, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad. ( VER PDF )