SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista), de fecha 26 de octubre de 2021 y Resolución Nº 14 (Auto de Requerimiento), de fecha 06 de abril de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 01460-2019–0–0301–JR-CI-02, la cual declara FUNDADA la demanda contenciosa administrativa, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, dispuesta por el Juzgado de Trabajo – Sede Abancay, referente al pago de los devengados más intereses legales del concepto remuneración principal conforme establece el Decreto de Urgencia Nº 037-94-PCM, en su artículo 1º deuda reconocida por el Pliego Presupuestal 442- Gobierno Regional de Apurímac, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 353-2017-GR.APURIMAC/GR, de fecha 04 de Octubre del año 2017, correspondiente al periodo del 01 de Julio del año 1994 al 31 de Diciembre del 2015; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de conformidad con la normativa vigente, conforme al cálculo efectuado por el Área de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, a favor de los siguientes servidores
ARTÍCULO SEGUNDO,· DISPONER, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac con su dependencia la Sub Gerencia de Presupuesto, a efectos de que realice la gestión correspondiente ante la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y finanzas, del presupuesto requerido a fin de cumplir con la sentencia judicial.
ARTÍCULO TERCERO.· TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )