RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 525-2022-GR-APURIMAC.GG

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septiembre 7th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 525-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.• DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia), de fecha 08 de enero de 2021, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista), de fecha 05 de agosto de 2021 y la Resolución Nº 13 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha 01 de marzo de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 01251-2019·0·0301-JR-CI-02, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por CELINDA VEGA ROMAN, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 471-2019-GR-APURIMAC/GR, de fecha 02 de agosto del 2019, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1860-2018-DREA, de fecha 31 de febrero del año 2018.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por CELINDA VEGA ROMAN en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1860-2018-DREA, de fecha 31 de febrero del 2018; DISPONIENDO, que a la demandante en representación del que en vida fue su cónyuge el  profesor TULIO EZEQUIEL DAVALOS PANIURA, se le reconozca el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de sus haberes mensuales del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa hasta la fecha de su cese, es decir hasta el quince de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, la que fue afecta a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley  Nº 29944 Ley de la Reforma Magisterial, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.• ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección  Regional  Educación  Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo  de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica. ( VER PDF )

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