RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 515-2022-GR-APURIMAC.GG

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septiembre 6th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 515-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 27 de octubre de 2021, la Resolución Nº 10 de fecha 23 de marzo de 2022 y la Resolución Nº 12 (Auto de Requerimiento) de fecha 07 de julio de 2022; del Expediente Judicial Nº 00326-2020-0-0301-JR-CI-01,interpuesto por CLOTILDE ARTIAGA MEDINA en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva de Apurímac, en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 087-2020-GR-APURIMAC/GR de fecha 07 de febrero de 2020; y, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0967-2019-DREA, de fecha 26 de junio de 2019.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por CLOTILDE ARTIAGA MEDINA en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 09672019DREA, de fecha 26 de junio de 2019; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante CLOTILDE ARTIAGA MEDINA en su condición de única y universal heredera de quien en vida fuera el profesor JACINTO FERRO PEREZ, (08 de mayo de 1992 ) hasta la fecha de su cese por fallecimiento(05 junio del 2005), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Edúcación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente  resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

 

 

 

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