RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 513-2022-GR-APURIMAC.GG

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septiembre 6th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 513-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia), de fecha 28 de diciembre de 2021, la Resolución Nº 08 (Sentencia de Vista), de fecha 11 de abril de 2022 y la Resolución Nº 10 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha 01 de julio de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00438-2021-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTla demanda contencioso administrativa interpuesta por LUIS ALBERTO CORTEZ ROBLEZ, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público; en  consecuencia: DECLARO: 1) La nulidad total de la solución Gerencial General Regional Nº 1592021GRAPURIMAC/GG, de fecha 24 de junio de 2021, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Nº 0412021GRl·DRTC·DR-APURIMAC, de fecha 10 de febrero del año 2021.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por LUIS ALBERTO CORTEZ ROBLEZ en contra de la Resolución Directoral Nº 041-2021-GRI-DRTC-DR-APURIMAC de fecha 10 de febrero del 2021; DISPONIENDO se reconozca y pague el reintegro solicitado; esto es, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del.mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto  Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO..ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, Juzgado de Trabaio de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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