RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre LIQUIDACIÓN TÉCNICA· FINANCIERA del PIP denominado: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACION ARTISTICA PUBLICA CHABUCA GRANDA DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURIMAC», con Código Unico de Inversiones Nº2250789, por un costo real de S/ 1‘876,914.49 Soles, correspondiente a la ejecución presupuestal del Años Fiscal: 2015, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, según Correlativo de Meta Nº 266-2015, Correlativo de Meta Nº 0099-2017, Correlativo de Meta Nº 0177 2018, Correlativo de Meta Nº 0220-2019, Correlativo de Meta N° 0155-2020, Correlativo de Meta Nº 0142-2021, para efectos de cierre en el Banco de Inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, quienes han verificado el sustento en base a los argumentos técnicos/ legales y de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la norrnatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO: AUTORIZAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURIMAC, para que a través de sus órganos contables competentes, realice las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica financiera del proyecto en mención. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones y recomendaciones, bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación financiera (informes tecnicos -fimancieros) que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, el cierre del expediente, una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia los órganos de linea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.
ARTICULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Administración, a la Gerencia Regional de Infraestructura y a la Oficina Regional de Supervisión liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )