RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 500-2022-GR-APURIMAC.GG

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septiembre 5th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 500-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 3-0 de noviembre de 2020, la Resolución Nº 13 de fecha 23 de marzo de 2022 y la Resolución Nº 14 (Auto de Requerimiento) de fecha 23 de junio de 2022; del Expediente Judicial 00982-201900301JRCI02. interpuesto por VILMA JESUS GONZALES AZURIN en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno  Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 454-2019-GR·APURIMAC/GR de fecha 25 de julio de 2019; y, 2) Infundado la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0752-2019-DREA, de fecha 15 de mayo de 2019.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por VILMA JESUS GONZALES AZURIN en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0752-2019-DREA, de fecha 15 de mayo de 2019; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es; desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990), hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (30 de mayo de 2002), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto, AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar  las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda  del  Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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