SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 19 de febrero de 2020, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista), de fecha 30 de junio de 2021 y la Resolución Nº 13 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha 18 de noviembre de 2021, recaída en el Expediente Judicial Nº 01201–2019–0–0301–JR–CI–01, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por MARTHA CASTANEDA BACA en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 442-2019-GR.APURIMAC/GR, de fecha 23 de julio del 2019 y 2) la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 465-2019-DREA, de fecha 02 de abril del 2019, igualmente en el extremo referido de la accionante, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de MARTHA CASTAÑEDA BACA el pago, del incremento de la remuneración básica de la actora conforme a lo establecido en el Decreto Ley número 25981, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.• REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )