SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DARCUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 03 de marzo de 2021, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista), de fecha 03 de setiembre de 2021 y la Resolución N° 13 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha 07 de julio de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 01398·2019-0-0301-JR·CI-01, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por LUCY MAXIMILIANA DAVILA IGNACIO en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con, emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 566–2019–GR· APURIMAC/GR, de fecha 11 de setiembre del 2019, solo en el extremo referido a la actora, subsistiendo todo lo demás que lo contiene; y 2) La Nulidad Total de la Resolución Di rectoral Regional Nº 0167 –2019–DREA. de fecha 15 de febrero del 2019.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de LUCY MAXIMILIANA DAVILA IGNACIO, se le reconozca el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es, el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia; más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionaourimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública . ( VER PDF )