RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 496-2022-GR-APURIMAC.GG

Archivo
septiembre 5th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 496-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 04 de marzo de 2020, la Resolución Nº 17 (Sentencia de Vista) de fecha 21 de marzo de 2022 y la Resolución Nº 19 (Auto de Requerimiento) de fecha 24 de junio de 2022; del Expediente Judicial Nº 01068201900301JRCI02, interpuesto por FELICITAS AIQUIPA TELLO en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento, del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidaparcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 3022019GRAPURIMAC/GR de fecha 24 de mayo de 2019, solo en lo que corresponde a la demandante; 2) Infundado el pago de devengados a partir del cese de la demandante, esto es, a partir del 28 de febrero de 2002; 3) Improcedente  la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directora! Regional Nº 0508-2019-DREA, de fecha 02 de abril de 2019.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por FELICITAS AIQUIPA TELLO en contra de la Resolución Directoral Regional N° 0508-2019-DREA, de fecha 02 de abril de 2019; RECONOCIENDO el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1999) hasta un día antes de la fecha del cese de la accionante (27 de febrero de 2002), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; asimismo, reconociendo a favor de la demandante el pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo en base a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó el cargo de Directora; por lo que  a la demandante le corresponde el pago de los reintegros de las bonificaciones antes señaladas, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses, legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello  en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley  que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de  Apurímac, www.regionaourimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]