SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 03 (Sentencia), de fecha 14 de octubre de 2021, la Resolución Nº 05 (Auto que declara Consentida), de fecha 03 de setiembre de 2021 y la Resolución N° 06 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha 23 de noviembre de 2021, recaída en el Expediente Judicial Nº 00296–2021–0–0301–JR–CI–01, la cual declara FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por MAURO CESAR MUÑIZ PAREJA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, dispuesta por el Primer Juzgado Civil de Abancay, referente al pago de los devengados más intereses legales del concepto remuneración principal conforme estable el Decreto de Urgencia Nº 037-94-PCM, en su artículo 1º deuda reconocida por el Pliego Presupuestal 442 Gobierno Regional de Apurímac, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 353-2017-GR.APURIMAC/GR, de fecha 04 de Octubre del año 2017, a favor del demandante cesante de dicha Entidad, correspondiente al periodo del 01 de Julio del año 1994 al 31 de Diciembre del 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de conformidad con la normativa vigente, de acuerdo al cálculo efectuado por el Área de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, corresponde el siguiente monto. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac con su dependencia la Sub Gerencia de Presupuesto, a efectos de que realice la gestión correspondiente ante la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y finanzas, del presupuesto requerido a fin de cumplir con la sentencia judicial.
ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )