RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 490-2022-GR-APURIMAC.GG

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septiembre 5th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 490-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTOal mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 29 de octubre de 2021, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 22 de abril de 2022 y la Resolución N° 13 ( Auto Requerimiento ) de fecha 07 de julio del 2022; del Expediente Judicial N° 000452021·0·0301·JRLA·01 interpuesto por GENARO GOMEZ PEREYRA en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 515-2020-GR·APURIMAC/GG de fecha 15 de diciembre de 2020, solo en lo que corresponde a la demandante; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 0104-2020-DREA, de fecha 24 de enero de 2020.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR  FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por GENARO GOMEZ PEREYRA en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0104-2020-DREA, de fecha 24 de enero de 2020; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la normativa aplicable al presente caso (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su cese  (17 de marzo de 1997), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; asimismo, reconociendo a favor del demandante el pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo y Preparación de Documentos de Gestión en base a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó el cargo de director y solo hasta la fecha  de su cese (17 de marzo de 1997), previa  liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN  ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR,  los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de  Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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