SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 29 de octubre de 2019, la Resolución N° 13 (Sentencia de Vista) de fecha 17 de julio de 2020, la Resolución Nº 24 (Auto Relevante) de fecha N° 29 de noviembre de 2021 y la Resolución N° 26 (Auto de Requerimiento) de fecha 16 de febrero de 2022; del Expediente Judicial Nº 00182–2019–0–0301–JR–CI–01, interpuesto por JUAN JOSE ALARCON ROJAS en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 577-2018-GR·APURIMAC/GG de fecha 27 de noviémbre de 2018; y, 2) la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1140-2018-DREA, de fecha 29 de agosto de 2018.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de JUAN JOSE ALARCON ROJAS, el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable desde la fecha que por Ley le corresponde percibir hasta la fecha de su cese, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Egucación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto. administrativo, a la Gerencia de Desarrollo social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública. ( VER PDF )