SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– RESOLVER, en forma total el CONTRATO DIRECTORAL REGIONAL Nº 033-2022-GR.APURIMAC/DRA, derivado del proceso de selección SUBASTA INVERSA ELECTRONICA Nº 27-2022-GRAP-1, cuyo objeto es la adquisición de BARRAS DE CONSTRUCCIÓN DE ACERO CORRUGADO, para el proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA PÚBLICA DE PROGRESO Y VILCABAMBA DE LOS DISTRITOS DE PROGRESO Y VILCABAMBA DE LA PROVINCIA GRAU – APURÍMAC», por la causal de acumulación del monto máximo de la penalidad, de conformidad al literal b) del numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- PRESCINDIR, del requerimiento previo a la empresa contratista MULTIVENTAS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.A.C. para el cumplimiento del CONTRATO DIRECTORAL REGIONAL Nº 033-2022-GR.APURIMAC/DRA, de conformidad al numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa contratista MULTIVENTAS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.A.C., por conducto notarial.
ARTICULO CUARTO.– ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, registrar la presente Resolución en el SEACE.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER a la Oficina de Tesorería las acciones que resulten necesarias a fin de ejecutar el cobro de la penalidad ascendente a S/. 110,532.24 (CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 24/100 Soles) a la empresa contratista MULTIVENTAS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.A.C.; sin perjuicio que la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución del contrato.
ARTICULO SEXTO.– DISPONER que la instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por la empresa contratista MULTIVENTAS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.A.C., sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
ARTICULO SEPTIMO.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, Dirección Regional de Administración y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley. ( VER PDF )