SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DECLARAR INFUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por Jesús Aniceto Guevara Ticona, en contra de la resolución denegatoria ficta producida por silencio administrativo de la Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones Chanka – Andahuaylas al escrito asignado con Registro Nº 1442 de fecha 26 de abril de 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.· PRECISAR que la presente Resolución agota la vía administrativa, de conformidad con el literal b) del numeral 228.2 del artículo 228º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, quedando facultada la interesada a ejercitar la acción contenciosa-administrativa a que se refiere el artículo 148º de la Constitución Política del Perú ante el Poder Judicial.
ARTÍCULO TERCERO.· NOTIFICAR, la presente Resolución al interesado y a la Dirección Sub Regional deTransportes y Comunicaciones Chanka -Andahuaylas, para los fines correspondientes.
ARTICULO CUARTO.· PUBLICAR, la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Trensparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )