SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 12 (Sentencia) de fecha 27 de setiembre de 2017, la Resolución Nº 19 (Sentencia de Vista), de fecha 08 de marzo de 2018 y la Resolución N° 24 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha 14 de junio de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00099·2017·0·0301–JR–CI-02, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por LADISLAO PANIURA PACHACAMA en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 480–2016· GR.APURIMAC/GG, de fecha 23 de noviembre del 2016 y 2) la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1087 ·2016–DREA, de fecha 27 de octubre del 2016 .
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de LADISLAO PANIURA PACHACAMA, el reintegro del aumento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981, correspondiente al 10% de la parte del haber mensual del mes de enero de 1993 afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), con el reconocimiento del pago retroactivo de los devengados desde la fecha en que dicha bonificación es exigible hasta la entrada en vigencia de la Nueva Ley de la Carrera Magisterial (ley Nº29944) con deducción de lo ya percibido, más intereses legales no capitalizables. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )