SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 30 de junio de 2021, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 22 de diciembre de 2021 y la Resolución Nº 13 (Auto de Requerimiento) de fecha 05 de abril de 2022; del Expediente Judicial Nº 01715–2019·0-0301-JR-Cl-01, interpuesto por CLARA NORIEGA CRUZ VDA. DE RIOS en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 686-2019-GR-APURÍMAC/GR, de fecha 11 de noviembre de 2019, solo en lo que le corresponde a la demandante; 2) Infundada la pretensión del pago del 5% de la Bonificación por Desempeño Directivo en base a su remuneración total, más los intereses legales; 3) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0857-2019-DREA, de fecha 06 de junio de 2019.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta CLARA NORIEGA CRUZ VDA. DE RIOS en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0857–2019–DREA, de fecha 06 de junio de 2019; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la fecha de vigencia de la bonificación esto es desde el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa hasta treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco (un día antes de la fecha de cese del actor), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27684-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.– DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )