SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución 12 (Sentencia) de fecha 18 de noviembre de 2019, Resolución Nº 16 (Sentencia de Vista) de fecha 18 de setiembre del 2020 y la Resolución Nº 18 (Auto de Requerimiento) de fecha 25 de octubre de 2021, recaída en el Expediente Judicial Nº 00991–2017–0–0301–JR–CI–02, la cual declara DECLARANDO FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por LETICIA AMERICA RUBIO BERMUDEZ en contra del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Y LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APURÍMAC, con emplazamiento del Procurador Público de esta última entidad; en consecuencia: 1. DECLARO LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Regional Nro. 0315-2017-DREA de fecha 04 de abril del 2017 que declaro improcedente las peticiones sobre el pago de reintegro por cumplido los 20 y 25 años de servicios oficiales al Estado, así como de la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 0208-2017-GR-APURIMAC/GR de fecha 14 de JUNIO del 2017, que declara infundado los recursos de apelación interpuesta por la recurrente y otros administrados, quedando inalterables en relación a otros beneficiarios comprendidos en las resoluciones precedentes.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONIENDO el REINTEGRO de la asignación por cumplir veinte y veinticinco años de servicios prestados al Estado, las que deben ser calculadas en base a la remuneración total percibida en Planilla de Remuneraciones al mes de noviembre de 1995 en el caso de la asignación por cumplir 20 años y al mes de noviembre del 2000 en el caso de la Asignación por cumplir 25 años y en ambos casos con la deducción de lo ya percibido, más los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )