SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de Ampliación de Plazo Nº 05, en fase de ejecución, (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN) solicitado para la ejecución del proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA INTEGRADA VILLA GLORIA DEL NIVEL PRIMARIO 54009 Y NIVEL SECUNDARIO VILLA GLORIA DEL DISTRITO DE ABANCAY PROVINCIA DE ABANCAY, DEPARTAMENTO DE APURIMAC», con Código Unificado de Inversiones Nº 2234407, por un periodo de 58 días calendarios, teniendo como fecha de término reprogramado el 27/04/22; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)
ARTICULO SEGUNDO.. EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO TERCERO.. REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación de plazo Nº 05 (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN), conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO.· PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO.· ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO SEXTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº05 (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN); la responsabilidad recae en los responsables del proyecto, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTÍCULO SETIMO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión mencionado para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )