SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la ejecución de las Mayores Prestaciones de Supervisión de Obra «Prestación Adicional de Servicio Nº 03″ (en vías de regularización), del Contrato Gerencial General Regional N° 006-2020-GR-APURIMAC/GG, para el servicio de consultoría de supervisión de ejecución de la obra denominada: «Mejoramiento de los Servicios Educativos en la I.E.S.M Ricardo Palma del C.P Chuparo Distrito de Anco-Huallo, Provincia de Chincheros – Región Apurímac», peticionado por el Consultor Ing. Angel Guido Vaccaro Alvarez, por el plazo de 30 días calendarios, cuyo plazo de ejecución empezara a regir a partir del 14/10/2021 al 12/11/2021, de acuerdo a los antecedentes documentales, informes técnicos y opiniones favorables del Personal Profesional Especializado de la Entidad y demás fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Estableciéndose que, dicha prestación adicional se pagará teniendo en consideración lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER como monto total por las mayores prestaciones de supervisión de obra el importe de S/11, 151. 00 soles, por concepto de gastos generales, costos directos y utilidad, derivados de la aprobación de las mayores prestaciones de supervisión, (porcentaje de incidencia del 2.30 % respecto al o del contrato original), que la entidad deberá pagar a favor del consultor Ing. Angel Guido Vaccaro Alvarez, por estar justificado y sustentado técnica y legalmente.
ARTICULO TERCERO: NOTIFÍCAR, en el dia, la presente resolución al supervisor de obra – Ing. Angel Guido Vaccaro Alvarez, en su dirección sito en: Urb. Santa María C-2 del Distrito de San Sebastián. Provincia y Región Cusco (guidovaccaro@hotmail.com), al Coordinador de Obra por Contrata, de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento, cumplimiento y fines que se estimen por conveniente.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que el Consultor – Supervisor de obra – Ing. Ángel Guido Vaccaro Alvarez, aumente de forma proporcional las garantías que hubiere otorgado, conforme a lo dispuesto por el artículo 157° (numeral 3), del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, encargando verifique su cumplimiento al área usuaria del contrato de supervisión de obra, la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de proyectos de Inversión y a la Dirección Regional de Administración.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR, la presente resolución a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.
ARTICULO SEXTO: REMITIR, una copia del expediente administrativo, a la Dirección Técnica de Procedimientos administrativos, a fin de que se inicie las acciones administrativas que corresponda contra las áreas responsables por el retraso y/o demora en la aprobación de las mayores prestaciones de supervsíón de obra, y todos los trámites que no se realizaron en su debida oportunidad, conforme al procedimiento regular.
ARTÍCULO SEPTIMO: RECOMENDAR, al área usuaria del contrato de supervisión de obra y, así como a los profesionales técnicos y administrativos, asignados a la obra, mayor diligencia en las acciones de control tecnico de la ejecución y supervisión de la obra, y celeridad en el trámite administrativo que aprueba las modificaciones al contrato.
ARTÍCULO OCTAVO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformacion Publica.
ARTICULO NOVENO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad. ( VER PDF )