RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de Liquidación de la Actividad denominada: «ALQUILER DE MAQUINARIA PARA LA DESCOLMATACION Y LIMPIEZA DE CAUCE DEL RIO PACHACHACA SECTOR DE PAMPATAMA EN EL DISTRITO DE TINTAY, PROVINCIA DE AYMARAES, REGION DE APURIMAC, AFECTADO POR LLUVIAS TORRENCIALES OCURRIDA EL 26 DE ENERO AL MES DE MARZO 2011 «por un costo real de S/195,482.46 Soles; ejecutado durante el año 2012 por la modalidad de administración directa, morntoreada por la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil, con afectación al Correlativo 0053-2012, de la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias del INDECI, la misma que se encuentra ejecutado al gasto por bienes y servicios; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia emitidos por los profesionales competentes y de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURIMAC, para que a través de sus órganos contables competentes, realice las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica financiera del proyecto en mención. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implemen ten las observaciones recomendaciones bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatonamente la información contenida en el expediente de liquidación financiera (informes técnicos – financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones: ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, el cierre del expediente, una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia los órganos de línea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Administración y a la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.reg1onapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica. ( VER PDF )