SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre MODIFICACION EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 03, SIN INCREMENTO PRESUPUESTAL por adicionales de obra (mayores metrados) y deductivos de obra; para el PIP denominado: «RECUPERACION Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR SERVICIOS AMBIENTALES EN LA MICROCUENCA CHICHEROS DE LA PROVINCIA DE CHINCHEROS – REGION APURIMAC«, con CUI Nº 2234101; siendo el presupuesto total actualizado la suma de S/ 10‘365,828.45 soles; cuyo sustento técnico se encuentra contenido en (01) tomo con 576 folios; ello, conforme a los informes tecnicos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente resolución; y conforme el siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.· PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO TERCERO.· PRECISAR, que el presente expediente sobre MODIFICACION EN FASE DE EJECUCIÓN Nº03, SIN INCREMENTO PRESUPUESTAL por adicionales de obra (mayores metrados) y deductivos de obra, no cuenta con componente de Control Concurrente, ello por no corresponder; puesto que, el avance financiero del proyecto citado líneas arriba a la dación de la Ley Nº 31358 (LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSION DEL CONTROL CONCURRENTE) de fecha 16/11/2021, se habría encontrado en un avance financiero superior al 80% (conforme se tiene de los informes técnicos de los responsables del PIP materia del presente; y del Informe Nº 035-2022-GR- APURIMAC/GRRNGMA/SGRRNYANP/LANC de fecha 05/07/2022 emitido por la Econ. Lucero Abigail Núñez Centeno – Especialista en Monitoreo de Proyectos de la GRRNyGMA)
ARTÍCULO CUARTO.· ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente es de carácter eminentemente técnico: siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorízación y Financiamiento.
ARTÍCULO QUINTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico, la responsabilidad recae directamente en el Residente e Inspector/Supervisor ge Obra, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma.
ARTÍCULO SEXTO.· NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencias de Proyectos de Inversión, y a los responsables del proyecto materia del presente, para su conocimiento y fines de ley.
ARTICULO SEPTIMO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo rescrito por ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )