SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 03 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL – (por Adicionales de Obra y Deductivo de Obra)- EN VIAS DE REGULARIZACIÓN, del Proyecto de Inversión Pública denominado: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE CONDUCCION Y ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE TINTAY DEL DISTRITO DE TINTAY – PROVINCIA DE AYMARAES – DEPARTAMENTO DE APURIMAC», con Código Unificado de Inversiones Nº 2458900, en fase de ejecución, con un presupuesto adicional de S/. 55,562.02 (Cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y dos con 02/100 soles), siendo el Presupuesto Total Actualizado la suma de S/. 1 ·733, 096. 71 (Un millón setecientos treinta y tres mil venta y seis mil con 71/100 soles), en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente detalle. (…)
ARTICULO SEGUNDO.· EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora trámite de la solicitud de Ampliación Presupuestal Nº 03 (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN), conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO.· PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO.· ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO SEXTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico, la responsabilidad recae directamente en el Residente e Inspector/Supervisor de Obra, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma.
ARTICULO SETIMO.· NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a la Sub Gerencia de Obras, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención, Ing. Cristian Ampuero Esquivel – Residente de Obra, Ing. Joel Quispe Medina – Supervisor de Obra; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTICULO OCTAVO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso la Información. ( VER PDF )