RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 435-2022-GR-APURIMAC.GG

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agosto 3rd, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 435-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 27 de octubre de 2021, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 25 de febrero de 2022 y la Resolución Nº 13 (Auto de Requerimiento) de fecha 25 de febrero de 2022; del Expediente Judicial Nº 01382-2019-0-0301-JR-CI-01, interpuesto por LILY EUGENIA DIAZ HERENCIA en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 564-2019-GR-APURÍMAC/GG, de fecha 11 de setiembre de 2019; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 1008-2019-DREA, de fecha 05 de julio de 2019.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el  Recurso de Apelación interpuesta por LILY EUGENIA DIAZ HERENCIA en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1008-2019-DREA, de fecha 05 de julio de 2019; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley N° 24029, a través de la Ley N° 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su cese (01 de setiembre de 1993), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional. Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONERla publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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