SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 28-2022-GRAP-1 (Primera Convocatoria), para la contratación del Servicio de Fabricación e Instalación de Barandas de Acero Inoxidable y Vidrio Templado a todo costo para el Proyecto: «Mejoramiento del Servicio Educativo en la IEP Nº 54002 Santa Rosa e IES Santa Rosa del Distrito de Abancay, Provincia Abancay, Región Apurímac», por contravenir las normas legales, de conformidad a lo dispuesto por el numeral de 44.2 del artículo 44º del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de Convocatoria, previa reformulación de los Términos de Referencia (TDR) conforme a lo señalado en la presente resolución, a fin de que dicho acto se ajuste a los parámetros establecidos en la normativa de contratación pública. En mérito a los antecedentes documentales, informes técnicos y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, recomendándoseles que realice las actuaciones del procedimiento de selección con diligencia y actúe de conformidad con lo establecido en la normativa en contrataciones públicas.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO CUARTO: DEVOLVER, la garantía presentada por la Empresa SERVICE A & D GUILLEN’S EIRL, conforme a lo dispuesto en el Art. 132 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: NÓTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de dar el inicio al deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )