SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el EXPEDIENTE TÉCNICO del Proyecto de Inversión Pública denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO DE HAQUIRA, DEL DISTRITO DE HAQUIRA, PROVINCIA DE COTABAMBAS – APURÍMAC» con Código Unificado N° 2339909, con un Presupuesto total de S/ 28′ 476, 674. 75 (Veintiocho millones cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro con 75/100 Soles, que se ejecutará por la Modalidad de Ejecución: ADMINISTRACIÓN INDIRECTA – CONTRATA (Suma alzada): Infraestructura, Mitigación Ambiental y Plan de Control del COVID-19: Y, ADMINISTRACIÓN DIRECTA – UEI Gobierno Regional de Apurímac: Componente de Equipamiento, Mobiliario, Capacitación, Gestión de Proyecto, Liquidación del Proyecto y Expediente Técnico, con un plazo de ejecución programado de 540 días calendario (18 meses); que consta de (30 tomos) Archivadores, y un (01) Archivador a folios 292, más (01) CDs ello, por haberse encontrado conforme Técnicamente, conforme a los fundamentos y sustento técnico antes expuesto y según el siguiente detalle. (…)
ARTICULO SEGUNDO.- PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto
ARTÍCULO TERCERO.· ESTABLECER, que la aprobación del EXPEDIENTE TÉCNICO del Proyecto de Inversión Pública denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO DE HAQUIRA, DEL DISTRITO DE HAQUIRA, PROVINCIA DE COTABAMBAS – APURÍMAC» con Código Unificado Nº 2339909; es de CARACTER EMINENTEMENTE TECNICO, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO CUARTO.• DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico aprobado, la responsabilidad recae directamente en los profesionales que emitieron los documentos e informes de orden técnico, ello conforme a las normativas vigentes de la materia;
ARTÍCULO QUINTO.· NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, a la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, al Director de la Oficina Regional de Formulación y Evaluación de Inversiones (ORFEI) y al Coordiandor de la Oficina Regional de Formulación y Evaluación de Inversiones (ORFEI) Econ. Jhonatan Tito Mar, y demás instancias para los fines de conocimiento, cumplimiento e implementación.
ARTÍCULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )