SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de Liquidación Técnico – Financiera del PIP denomjnado: «AMPLIACION Y REPOSICION DE LOS AMBIENTES DEL ASILO DE LA PROVINCIA DE ABANCAY», con Código Unico de Inversiones Nº 2111298, por un costo real de S/4’149,729.07 soles, correspondiente a la Ejecución Presupuestal de los Años Fiscales: 2010, 2011,2012, 2013, según Correlativo de Meta Nº 207-2010, Correlativo de Meta Nº 070-2011, Correlativo de Meta Nº 103-2012, y Correlativo de Meta Nº 072-2013, para efectos de proceder con elaborar el Acta de Transferencia de la Inversión a la entidad encargada de su Operación y mantenimiento y el cierre en el banco de inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero, de la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURÍMAC, para que a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica – financiera del proyecto en mención. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencia, implementen las observaciones y recomendaciones bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la imformación contenida en el expediente de liquidación financiera (informes técnicos – financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, el cierre del expediente, una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia los órganos de línea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )