RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 047-2022-GR-APURIMAC.GRI

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junio 14th, 2022
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 047-2022-GR-APURIMAC.GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de la AMPLIACION DE PLAZO. Nº 03  – en  Fase de – Ejecución (en vías de regularización) de la IOARR denominado: «CONSTRUCCION DE CERCO DE LADRILLO/CONCRETO, SALAS DE REUNIONES  O USOS MULTIPLES, AMBIENTE PARA COMEDOR, TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA, SISTEMAS  DE SEGURIDAD O DE CONTROL DE ACCESO Y COBERTURA RENOVACIÓN DE COBERTURA; ADQUISICIÓN DE MESAS O BUFETES PARA EL COMEDOR Y  KITS DE INSTALACIÓN O MODIFICACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES; EN  EL(LA)  IE  54298  MICAELA BASTIDAS – CHALHUANCA DISTRITO DE CHALHUANCA, PROVINCIA AYMARAES, DEPARTAMENTO APURIMAC» con Código Unificado Nº 2424344, por un plazo adicional de 289 días calendario, comprendido a partir del 16/06/21  al 31/03/22, siendo la fecha de término reprogramado el 31/03/2022, el mismo que contiene (02) dos Folder con un total de (542) folios, Un CD, de acuerdo  a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo, conforme al siguiente detalle. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos 0 solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen  dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.

ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente Técnico de AMPLIACIQN DE PLAZO Nº 03 .(en vías de regularización) de la IOARR en mención, es de CARACTER  EMINENTEMENTE  TECNICO;  siendo que la ejecución de la IOARR quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y a su unidad orgánica competente, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables de dicho proyecto para su conocimiento y fines de Ley.

ARTICULO SETIMO:  PUBlÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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