SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCION Nº 06 CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR ADICIONALES DE OBRA (Partidas Nuevas y Mayores Metrados) y DEDUCTIVO DE OBRA de la Inversión IOARR denominada: «ADQUISICIÓN DE TOMÓGRAFO COMPUTARIZADO MULTICORTE Y EQUIPAMIENTO DE AMBIENTES COMPLEMENTARIOS; REMODELACIÓN DE BLOQUE DE INFRAESTRUCTURA; EN LA LOCALIDAD ABANCAY, DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO APURIMAC», con Código Unificado Nº 2444409; con un incremento presupuestal de S/. 616,356.06 (Seiscientos Dieciséis Mil Trescientos Cincuenta y Seis con 06/100 soles), siendo el presupuesto total actualizado la suma de S/. 8’486,749.29 (Ocho Millones Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Nueve con 29/100 soles); cuyo sustento técnico se encuentra contenido en (01) Archivador en folios 790, (01) CD, y un anillado de folios (233); de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo, conforme al siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de Modificacjón en Fase de Ejecución Nº 06 de la inversión IOARR antes señalada, es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente de Modificación en Fase de Ejecución Nº 06 del Proyecto de inversión mencionado; la RESPONSABILIDAD recae directamente en el Residente e Inspector/supervisor de Obra, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma, así como del Coordinador de Obras por Administración Directa y del Coordinador de Supervisión de Proyectos por Administración Directa, quienes son los responsables de revisar y evaluar el contenido de los documento de carácter técnico.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables de dicho proyecto de inversión para su conocimiento, implementación y fines de Ley.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )