RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 053-2021-GR-APURIMAC.GRI

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mayo 24th, 2022
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 053-2021-GR-APURIMAC.GRI
Descripción:

SE RESUELE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el  Expediente Técnico de Modificación en Fase de Ejecución Nº 02 con remento Presupuestal por Adicionales de Obra (Partidas Nuevas y Mayores Metrados) y Deductivo de Obra la Inversión, (IOARR):  «CONSTRUCCION DE CERCO DE LADRILLO CONCRETO, SALAS DE REUNIONES  O USOS MULTIPLES, AMBIENTES PARA COMEDOR,  TANQUE  DE ALMACENAMIENTO DE AGUA, SISTEMA DE SEGURIDAD O DE CONTROL DE ACCESO  Y COBERTURA, RENOVACIÓN DE COBERTURA, ADQUISICIÓN DE MESAS O BUFETES O PARA EL COMEDOR  Y KITS  DE  INSTALACIÓN O MODIFICACIÓN DE EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES, EN EL (LA)  I.E.  54298  MICAELA BASTIDAS –  CHALHUANCA, PROVINCIA  DE AYMARAES, DEPARTAMENTO  DE  APURIMAC»,  con Código Unificado de Inversiones  Nº 2424344; con un Incremento Presupuestal de S/.  699,925.52 (Seiscientos noventa y nueve mil,  novecientos veinte cinco con 52/100 soles), siendo el presupuesto total actualizado de S. 3,79.6,631.74 (Tres millones, setecientos noventa y seis seiscientos treinta y uno con 74/100 so es), el mismo que contiene (03) Archivadores de folios 1424 y (02) CD, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la  parte considerativa del  presente acto resolutivo,

ARTÍCULO SEGUNDO:  PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable  al caso concreto.

ARTÍCULO TERCERO:  ESTABLECER, que la aprobación del  Expediente Técnico de Modificación en  Fase  de Ejecución Nº 02, del IOARR., en mención, es de carácter EMINENTEMENTE  TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, el inicio de las acciones administrativas a fin de determinar las responsabilidades al que  hubiere lugar, en función a la dilación del levantamiento de observaciones advertidas, con cuyo fin DERÍVESE copia del acto resolutivo al Coordinador del Obras por Administración Directa de la Sub Gerencia de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Apurimac, o al que haga sus veces, a fin de que informe sobre·las omisiones advertidas en la linea de tiempo del proyecto en su ejecución y posibles responsables, desde luego con sus recomendaciones, sin perjuicio de que en su oportunidad se remitan los actuados a Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios a fin de que se inicie las investigaciones del caso, de ser el caso, ello en atención a las conclusiones arribadas en el numeral 4 del presente acto resolutivo.

ARTÍCULO QUINTO: DETERMINAR,  que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado  Expediente de Modificación en Fase de Ejecución Nº 02, del IOARR., en mención; la RESPONSABILIDAD   recae directamente en el Residente  de  Obra:  Ing. Vico Torres Contreras e Ing. Benito Quispe Aymituma respectivamente y Supervisor  de Obra: Ing. Marco Antonio Gálvez Quintana, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma, así como del Coordinador  de Obras por Administración Directa y del Coordinador  de Supervisión de Proyectos por Administración Directa.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables de dicho  proyecto  de inversión,  Residente de Obra: Ing. Vico Torres Contreras e Ing. Benito Quispe Aymituma respectivamente y Supervisor de Obra: Ing. Marco Antonio Gálvez Quintana, para su conocimiento y fines de Ley.

ARTÍCULO SETIMO: PUBLIQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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