SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico del proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA PÚBLICA DE PROGRESO Y VILCABAMBA DE LOS DISTRITOS PROGRESO Y VILCABAMBA, DE LA PROVINCIA GRAU- APURIMAC», con Código Unificado de Inversiones N° 2337801; que consta de 50) tomos en archivadores, un folder con (05 CD), en folios (261 ), para su ejecución por la modalidad de Administración Indirecta en lo que corresponde: Infraestructura, Mitigación Ambiental, Mobiliario y Equipamiento, y por Administración Directa (Gobierno Regional de Apurímac), en lo que corresponde: Capacitación y Plan de Contingencia, en el plazo de ejecución de 450 días calendarios (15 meses), por un presupuesto total de S/. 49’349,037.59 (Cuarenta y Nueve Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Treinta y Siete con 59/100 soles, conforme a los fundamentos y sustento técnico antes expuesto y según el siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTICULO TERCERO.· ESTABLECER, que la aprobación del Expediente Técnico del proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLÓGICA PÚBLICA DE PROGRESO Y VILCABAMBA DE LOS DISTRITOS PROGRESO Y VILCABAMBA, DE LA PROVINCIA GRAU – APURIMAC», con código unificado de Inversiones Nº 2337801, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO CUARTO.· DETERMINAR, que en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico aprobado, la responsabilidad recaerá directamente en los profesionales que emitieron los documentos de Orden Técnico: Director de la Oficina Regional de Formulación y Evaluación de Inversiones, Formulador de la Oficina Regional de Formulación y Evaluación de Inversiones, Coordinadores de Proyectos de Inversión, Sub Gerente de Estudios Definitivos, así como de la Comisión de Revisión y Aprobación de Expedientes Técnicos (CRAET), designado mediante Resolución Gerencial Reqional Nº 026-2020- GR/APURIMAC/GRI.
ARTÍCULO QUINTO.· NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, y al Director de la Oficina Regional de Formulación y Evaluación de Inversiones (ORFEI), y demás instancias para los fines de conocimiento, cumplimiento e implementación.
ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )