SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de la Actividad: «MANTENIMIENTO DEL TEMPLO DE SAN PEDRO DE LLICCHIVILCA, DISTRITO MARISCAL GAMARRA, PROVINCIA DE GRAU, DEPARTAMENTO DE APURIMAC, el cual se encuentra CONFORME TECNICAMENTE»; cuenta con un presupuesto de S/. 58,042.17 (Cincuenta y Ocho Mil Cuarenta y Dos con 17/100 nuevos soles). La modalidad de ejecución del proyecto es por ADMINISTRACION DIRECTA; el plazo de ejecución programado es de 30 días calendario (01 mes); el mismo que contiene (01) folder a folios 113 mas (01) CD, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo, conforme al siguiente detalle. (…)
ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTICULO TERCERO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente Técnico de la Actividad: «MANTENIMIENTO DEL TEMPLO DE SAN PEDRO DE LLICCHIVILCA, DISTRITO MARISCAL GAMARRA, PROVINCIA DE GRAU, DEPARTAMENTO DE APURIMAC», es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO, quedando supeditada su ejecución a la disponibilidad presupuestaria, así como en cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento; quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento. Asimismo; se tenga en cuenta lo establecido en el artículo Nº 40 del reglamento de la Ley Nº 28296- Ley General de Patrimonio Cultural; y en concordancia con el Articulo Nº 01º; Articulo 05º literal a); Artículo 8º numeral 1 literales a), c), d) y e) de la Ley Nº 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; La Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
ARTICULO CUARTO.• DETERMINAR, que en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico aprobado, la responsabilidad recaerá directamente en los profesionales que emitieron los documentos de orden técnico, como el evaluador de la actividad en mención: Ing. Neiser Antonio Pagan Luna, quien emite opinión, como técnicamente conforme el expediente de actividad; quien autoriza la elaboración por la Modalidad de mantenimiento y quien remite el expediente técnico de la actividad.
ARTÍCULO QUINTO.• NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Region, Sub Gerencia de Obras, a la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, y demás instancias para los fines de conocimiento, cumplimiento e implementación en lo que les compete y en lo que fuere de ley.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la página Web del Gobierno Regional Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de transparencia y acceso a la información. ( VER PDF )