SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.– DECLARAR, la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº 303-2020-DRTC-GR-APURIMAC, de fecha 30 de diciembre del año 2020, en todos sus extremos, por encontrase vicios en el acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho; contemplada en los numerales 1) y 3) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, al haberse verificado la vulneración de normas reglamentarias y actos contrarios al ordenamiento jurídico, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el deslinde de responsabilidades de quienes participaron en el trámite que conllevo a la emisión del acto administrativo materia de nulidad a través de la Secretaria Técnica de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO.· REMITIR, la presente resolución y copias de sus antecedentes a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac a fin de que evalué el deslinde de responsabilidad a que diera lugar.
ARTICULO CUARTO.– SE DISPONE la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Púb lica.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la oficina de Secretaria General NOTIFICAR, la presente resolución al administrado Gaspar Velazque Nuñez en su condición de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, en el domicilio consignado en su escrito de descargo; a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, y demás instancias administrativas del Gobierno Regional de Apurímac; para su conocimiento y fines de Ley.