SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.– ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley Nº27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.– DECLARAR, IMPROCEDENTE los recursos de apelación interpuesto por los señores: Marleny VARGAS ARCEGA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0671–2022–DREA, de fecha 28 de marzo del 2022, Delfín ZANABRIA CUELLAR, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0595–2022–DREA, de fecha 21 de marzo del 2022 y Fanny CAITUIRO AGRADA, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0595–2022–DREA, de fecha 21 de marzo del 2022 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley Nº27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, concordante con el Artículo 228 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO.– DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO.– NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTICULO QUINTO.· PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )