SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Mayor extensión de prestación del servicio de consultoría de supervisión de ejecución de obra, al consultor EKN – Consorcio Supervisor, para elaboración de expediente tecnico de adicional de obra N° 01, de la obra denominada: «P4ejoramiento de los Servicios de Educación Secundaria de la Institución Educativa Manuel Eufracie Alvarez Duran – Distrito de Cetabambas – Provincia de Cotabambas – Apurímac»; servicio cuyo monto asciende a S/ 40,000.00 soles, de acuerdo a los antecedentes documentales, informes técnicos y opiniones técnicas del personal profesional especializado de la entidad, y demás fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍCAR, en el día, la presente resolución al consultor- supervisor de obra EKN Consorcio Supervisor, en su dirección consignada en su contrato, sito en: Asociación Apurímac A-8 Urb. Fonavi del Distrito y Provincia de Abancay, Región Apurimac y su correo electrónico: grupobravajal@gmail.com, al Coordinador de Obras por Contrata, de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y a la Gerencia Regional de Infraestructura, para su conocimiento, cumplimiento y fines que se estimen por conveniente.
ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR, al área usuaria del contrato, así como a los profesionales técnicos y administrativos asignados a la obra, mayor diligencia en las acciones de verificación, evaluación y control tecnico de la ejecución de la obra, y celeridad en el trámite administrativo que aprueba las modificaciones contrato.
ARTICULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la Normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, así como la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demás órganos y/o unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTICULO SEXTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad. ( VER PDF )