RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 – en vias de regularización, por casos fortuitos y/o de fuerza mayor (paralizaciones de obra) y ejecucion de obras, adicionales (ejecución de mayores metrados y ejecucion de partidas nuevas) por el periodo de 115 días calendarios conprendido desde el 19/07/2021 al 10/11/2021 ello, correspondiente al IOARR denominado: «ADQUISICION DE KIDS DE TRAUMA PARA SERVICIO MEDICO DE EMERGENCIA Y KIDS DE TRAUMA PARA SERVICIOS DE MEDICOS DE EMERGENCIA; EN EL (LA) EESS HOSPITAL REGIONAL GUILLERMO DIAS DE LA VEGA – ABANCAY EN LA LOCALIOAD DE ABANCAY, DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, DEPARTAMENTO DE APURIMAC», con Código Unificado Nº 2444407; recalcando que la nueva fecha de culminación es el 10 de Noviembre del 2011; todo ello, en conformidad al sustento técnico contenido en un archivador en 254 folios y en de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo.
ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, que la aprobación de LA AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 materia del presente, es de caracter eminentemente Técnico; siendo que la ejecución del IOARR quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorizacion y Financiamiento.
ARTICULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico que sustenta la AMPLIACION DE PLAZO Nº 02 del IOARR materia del presente; la responsabilidad recae directamente en el Residente e Inspector/supervisor de Obra cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma.
ARTICULO QUINTO: EXHORTAR a los responsables de la IOARR en mención que el inicio del procedimiento sobre requerimiento de ampliacion de plazo deba realizarse con anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, a fin de evitar retrasos injustificados que perjudiquen la debida ejecución de la mencionada IOARR.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la D1recc16n Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a la Sub Gerencia de Obras y a los responsables de dicho proyecto de inversión para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.reg1onapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica. ( VER PDF )