HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE PRIORIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL EL FINANCIAMIENTO DESTINADO PARA EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS INMUEBLES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS EN LA JURISDICCION DE LA REGION APURIMAC.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, Unidades de Gestión Educativa Local – UGELs, Directores de las Instituciones Educativas Públicas, ejecuten las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO TERCERO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ( VER PDF )