SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia) de fecha 25 de noviembre de 2020, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 28 de abril de 2021 y la Resolución N° 13 (Auto de Requerimiento) de fecha 15 de febrero de 2022; del Expediente Judicial Nº 01441–2019–0–0301–JR–CI-02, interpuesto por BENEDICTO ROMAN TRUJILLO en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 159-2019-GR-APURÍMAC/GR de fecha 01 de marzo de 2019; y 2) La Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional N° 1552-2018- OREA de fecha 28 de noviembre de 2018.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de BENEDICTO ROMAN TRUJILLO el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante (desde el 21 de mayo de 1990) hasta un día antes de su cese, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, así como el pago de los interese legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARJICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )