RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 192-2022-GR-APURIMAC.GG

Archivo
abril 26th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 192-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en  la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha 30 de julio del 2021, la Resolución Nº 09 (Sentencia de Vista) de fecha 08 de noviembre 2021 y la Resolución Nº 11 (Auto de Requerimiento) de fecha 14 de febrero del 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00138202100301JRLA01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por VILMA JESUS GONZALES AZURINen contra del Gobierno  Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO:  1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 1862020GR APURIMAC/GG, de fecha 13 de Julio del 2020, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad  parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0208-2020 DREA, de fecha 18 de febrero del año 2020.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por VILMA JESUS GONZALES AZURIN en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0208-2020-DREA, de fecha 18 de febrero del 2020.; DISPONIENDO se le reconozca el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es, el primero de enero de mil novecíentos noventa y tres en adelante, (teniendo en cuenta que el régimen pensionario al que pertenece la demandante es el regulado por el Decreto Ley Nº 20530), más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su  conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONERla publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]