RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 020-2022-GR-APURIMAC.GRI

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abril 11th, 2022
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 020-2022-GR-APURIMAC.GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. INICIAR EL PROCEDIMIENTO  DE NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral Nº303-2020-DRTC-GR-APURÍMAC, de fecha 30 de diciembre del año 2020, al estar incursa dentro de las causales de Nulidad contenidas en el numeral 1 y 3 del artículo 10º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

ARTÍCULO SEGUNDO.- OTORGAR el plazo máximo de cinco (05) días hábiles al administrado; Gaspar Velazque Nuñez en su condición de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, a efectos de que puedan ejercer oportunamente su derecho de defensa, de conformidad con el artículo 213º del Texto Unico Ordenado  de  la  Ley Nº 27444,  Ley del Procedimiento Administrativo General,

ARTICULO TERCERO.· PRECISAR que el plazo establecido en el artículo segundo de la presente resolución, se computará a partir  del día hábil siguiente de aquel en que se haya efectivizado, tratándose de la notificación personal, y a partir del siguiente día hábil de aquel en el cual se efectuó la última publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, tratándose de la notificación vía publicación.

ARTICULO CUARTOENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, notificar la presente resolución, en forma personal vía cédula al administrado Gaspar Velazque Nuñez en su condición de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, para dicho efecto deberán agotarse los medios posibles con tal de asegurar la notificación de conformidad con el artículo 21 º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO QUINTO.· SE DISPONE la publicación de la presente resolución en la  página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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