SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 24 de enero de 2020 y la Resolución Nº 12 (Auto de Requerimiento) de fecha 06 de enero de 2022; del Expediente Judicial Nº 00975-2019–0–0301–JR–CI–01, interpuesto por CESAR ENRIQUE BRAVO SIERRA en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la Nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0753-2019–DREA, de fecha 15 de Mayo del 2019, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación y la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 439-2019–GR–APURIMAC/GR, de fecha 23 de Julio del 2019.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de CESAR ENRIQUE BRAVO SIERRA el pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación calculado sobre el 30% de la remuneración total, con descuento del monto económico percibido por la citada bonificación desde que le asiste el derecho hasta el 25 de noviembre del 2012, más los intereses legales que corresponden. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, en estricto cumplimiento al mandato judicial.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.– DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )