SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 05 (Sentencia) de fecha 25 de noviembre de 2020, la Resolución Nº 09 (Sentencia de Vista) de fecha 30 de julio de 2021 y la Resolución Nº 11 (Auto de Requerimiento) de fecha 16 de diciembre de 2021; del Expediente Judicial Nº 00015–2020–0–0301-JR–CI–02, interpuesto por ANDRES DAVILA GUILLEN en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 724-2019-GR-APURÍMAC/GR de fecha veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve; solo en el extremo referido del actor, quedando subsistente, todo lo demás que contiene en la resolución impugnada; y la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional Nº 1545-2019- OREA de fecha tres de octubre del dos mil diecinueve.
ARTICULO SEGUNDO.– DISPONER, a favor de ANDRES DAVILA GUILLEN el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante hasta la fecha de la derogación del artículo 48 de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, así como el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, en estricto cumplimiento al mandato judicial.
ARTICULO TERCERO.– REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.– ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )