RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 130-2022-GR-APURIMAC.GG

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abril 7th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 130-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.DAR CUMPLIMIENTO, al  mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha 31  de mayo de 2021, la Resolución N° 09 (Sentencia de Vista) de fecha 15 de octubre de 2021 y la Resolución Nº 10 (Auto de Requerimiento) de fecha 27 de enero de 2022; del Expediente Judicial Nº 000782020-00301JRCI01, interpuesto por NESTOR TAPIA PIMENTEL en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 617-2019 GR.APURIMAC/GR, de fecha 02 de octubre del 2019; y, ORDENO que el  GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC emita nuevo acto administrativo; 2) Improcedente la demanda  respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 1196-2019-DREA, de fecha 06 de agosto del 2019.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por NESTOR TAPIA PIMENTEL en contra de la Resolución Directoral Nº 11962019DREA, de fecha 06 de agosto del 2019; RECONOCIENDO a favor del demandante el derecho a percibir el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases  y evaluación, en base al 30%  de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es desde  la vigencia de la normativa aplicable al presente caso (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de la derogación de la Ley N º 24029, Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción  de lo que se le ha venido pagando por este concepto; asimismo, reconociendo a favor del demandante  el pago del 5% de Bonificación  por Desempeño Directivo en base a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó cargos directivos y solo hasta la fecha de la derogatoria de la Ley del Profesorado (25 de noviembre de 2012), previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, en estricto cumplimiento al mandato judicial.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR,  los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su  conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.– ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del  Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.DISPONERla publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional  de  Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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