SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, de la Sentencia Judicial dictada por, Segundo Juzgado Civil de Abancay, mediante Resolución Nº 17 de fecha 20 de Noviembre del año 2019 y la Sala Mixta de la Sede Central, mediante Resolución N° 22 de fecha 12 de Octubre del año 2020, declara consentida dicha SENTENCIA, referente a los devengados más intereses leqales del incremento del 10% de sus remuneraciones afectas como contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), conforme dispone el Artículo 2º del Decreto Ley N° 25981, a favor de los demandantes servidores del Gobierno Regional de Apurímac, NICOLASA EZEQUILLA SARMIENTO, identificada con DNI. Nº 31005421, JUSTINIANO GARCIA RIVAS, identificado con DNI. Nº 31001793, MATILDL MERINO POZO, identificada con DNI. Nº 31008708, JUAN FRANCISCO CISNEROS SULLCAHUAMAN, identificado con DNI. Nº 23921859, SUSANA EMILIA TRUJILLO MARTINEZ, identificada con DNI. Nº 23802623, SIMEONA ARMIDA PEÑA LOVON, identificada con DNI. Nº 31039106, WALDO ILICH SALASA MOSCOSO, identificado con DNI. N° 31002597, ELVA EUDOCIA MENDOZA BEDIA, identificada con DNI. N° 31009673 y DIOMEDES SUMARRIVA LOAYZA, identificado con DNI. Nº 31520531, correspondiente al periodo comprendido del 01 de Enero del año 1993 al 20 de Noviembre del 2019, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de conformidad con la normativa vigente, de acuerdo al cálculo efectuado por el Área de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, según el cuadro siguiente. (…)
ARTICULO SEGUNDO.- ABSOLVER, el recurso administrativo de apelación disponiendo que a los demandantes se le reconozca y pague el reintegro solicitado, es decir el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de que realice las gestiones correspondientes ante la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y finanzas, del presupuesto requerido a fin de cumplir con la sentencia judicial.
ARTÍCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac, a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a los legajos personales y servidores comprendidos para su conocimiento y fines. ( VER PDF )