SE RESUELVE:
ARTICULO UNICO.- Declara CONFIRMADA en todos sus extremos la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 049 – 2021 – GR.APURIMAC/GRDE de fecha 17 de setiembre del 2021, que declara procedente la solicitud ingresada por la administrada OLGA VIOLETA PERALTA JUAREGUI DE AMPUERO; y en consecuencia se rectifica el error material en el instrumento del título de propiedad Rural emitido por el ex PETI, respecto del predio que se encuentra asignado con la unidad catastral Nº30204 inscrita en la partida electrónica 02019920 de los Registros Públicos de Abancay, debiendo ser lo correcto como se señala en el cuadro líneas arriba, predio identificado con la Unidad Catastral N°30204, del sector Chalhuanca ubicado en el distrito de Chalhuanca de la provincia de Aymaraes del departamento de Apurímac, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, sobre Rectificación de errores: «Los errores materiales o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión», para fines de su inscripción en el Registro públicos de propiedades, en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. ( VER PDF )