SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR; LA AFECTACIÓN EN USO; a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMBRAMA de una maquinaria pesada cuyas características son. (…)
ARTICULO SEGUNDO.- La Afectación en uso concedida por la presente resolución es por plazo determinado de 02 (DOS) MESES, contados desde la fecha de suscripción del Acta de entrega y/o Recepción el cual será utilizado para realizar trabajos para la construcción de la trocha carrozable de la Comunidad de Lahuañe, jurisdicción del Distrito de Lambrama, provincia de Abancay, Región Apurímac.; siendo de cargo de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMBRAMA las siguientes obligaciones.(…)
ARTICULO TERCERO.- DISPONER, la suscripción de Acta de Entrega y/o recepción la que deberá estar suscrita por el responsable de la Unidad de Control Patrimonial de ambas instituciones (la misma que forma parte de la presente resolución); para lo cual se deberá notificar con la presente a dichos servidores.
ARTICULO CUARTO. – DISPONER; que la movilización y desmovilización, es de cargo de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMBRAMA.
ARTICULO QUINTO.- CAUSALES DE EXTINCION, a) Daño o sustracción: Cuando el bien mueble patrimonial ha sufrido daño parcial o total, o fue sustraído. Es obligación de la afectataria, a través del usuario que tiene asignado el bien mueble patrimonial, efectuar la denuncia policial o fiscal por pérdida, robo o hurto. En un plazo de cinco (05) días hábiles contados de conocido el hecho, la afectataria comunica su ocurrencia a la propietaria. b) Extinción de la afectataria: Cuando la afectataria se ha extinguido o ha sido absorbida por fusión; e) Incumplimiento de la finalidad: Cuando la afectataria destina el bien mueble patrimonial a una finalidad distinta a la establecida en el documento que aprueba la afectación en uso o no es utilizado; d) Necesidad ante Estado de Emergencia: Cuando la propietaria requiera los bienes muebles patrimoniales afectados en uso para dar respuesta a las situaciones que motivan la emergencia dictada por la autoridad competente; e) Renuncia: Acto unilateral de la afectataria para culminar la afectación en uso. No procede cuando el bien mueble patrimonial no se encuentra bajo su posesión.
ARTICULO SEXTO.- Notifiquese, a la parte interesada, y a los órganos competentes para su conocimiento y fines consiguientes, conforme a Ley.
ARTICULO SEPTIMO.- SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )